«CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares · Sección 2.ª Modalidad no contributiva · Subsección 4.ª Disposiciones comunes
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en sus artículos 3, 4, y 5, que entrarán en vigor el día primero del sexto mes siguiente al de dicha publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE-A-2003-22716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social · BOE Fácil