CAPÍTULO III. Coordinación, financiación y relaciones entre las Administraciones públicas
Artículo 8. Colaboración financiera.
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, colaborará con las comunidades autónomas en la financiación de los gastos de los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de plaga en la cuantía de hasta el 75 por ciento de los gastos, sobre la base de la información proporcionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
La cuantía de los fondos estatales previstos para la lucha contra esta plaga en cada ejercicio se distribuirá en la Conferencia Sectorial correspondiente de acuerdo, en su caso, con los siguientes criterios orientativos:
a) La distribución de los gastos de lucha contra la plaga en anteriores ejercicios, siempre que se prevea la continuidad de los ataques.
b) Los datos de los ataques de la plaga en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas que sufran primero el ataque.
c) Las medidas que las comunidades autónomas afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.
Texto oficial de Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE-A-2003-22863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.