CAPÍTULO III. Coordinación, financiación y relaciones entre las Administraciones públicas
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación del programa cuando razones de urgencia lo exijan, y, en su caso, del porcentaje cuyo límite se establece en el artículo 8.
Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**MIGUEL ARIAS CAÑETE**
Texto oficial de Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE-A-2003-22863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros · BOE Fácil