1. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.
En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.
2. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.
En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.
3. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
Texto oficial de Ley del Estatuto Marco del Personal Sanitario (BOE-A-2003-23101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Comisiones de servicio. — Ley del Estatuto Marco del Personal Sanitario · BOE Fácil