CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, permisos y licencias · Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos
Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente.
2. A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Texto oficial de Ley del Estatuto Marco del Personal Sanitario (BOE-A-2003-23101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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