CAPÍTULO II. Clasificación del personal estatutario
Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-11132#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11132)</small>
> <small>Téngase en cuenta que será de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, según establece su disposición transitoria primera.</small>
Texto oficial de Ley del Estatuto Marco del Personal Sanitario (BOE-A-2003-23101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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