CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva
Disposición adicional tercera. Acceso a puestos de las Administraciones públicas.
El personal estatutario de los servicios de salud podrá acceder a puestos correspondientes a personal funcionario dentro de los servicios de las Administraciones públicas, en la forma y con los requisitos que se prevean en las normas sobre función pública aplicables.
El personal estatutario que desempeñe estos puestos tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los mismos, en la forma en que lo establezcan las normas de la correspondiente Administración pública.
Texto oficial de Ley del Estatuto Marco del Personal Sanitario (BOE-A-2003-23101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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