TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales.
En tanto no se modifique la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en las materias previstas en el artículo 85 bis, apartado segundo, párrafo f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será de aplicación a las entidades públicas empresariales lo dispuesto en la citada Ley 39/1988 en referencia a las sociedades mercantiles locales cuyo capital pertenezca íntegramente a las entidades locales.
Texto oficial de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE-A-2003-23103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales. — Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local · BOE Fácil