TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario · CAPÍTULO II. Normas tributarias · Sección 2.ª Aplicación de las normas tributarias
Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias.
Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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