TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 118. Formas de iniciación de la gestión tributaria.
De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:
a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta ley.
c) De oficio por la Administración tributaria.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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