TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO IV. Actuaciones y procedimiento de inspección · Sección 1.ª Disposiciones generales · Subsección 2.ª Documentación de las actuaciones de la inspección
Artículo 144. Valor probatorio de las actas.
1. Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. Valor probatorio de las actas. — Ley General Tributaria · BOE Fácil