TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de recaudación · Sección 2.ª Procedimiento de apremio · Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio
Artículo 168. Ejecución de garantías.
Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.
No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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