TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO VI. Asistencia mutua · Sección 2.ª Normas comunes
Artículo 177. septies. Medios de comunicación.
Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso.
En defecto de regulación específica, para las comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20638).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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