TÍTULO IV. La potestad sancionadora · CAPÍTULO II. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias · Sección 4.ª Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias
Artículo 190. Extinción de las sanciones tributarias.
1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.
2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el capítulo IV del título II de esta ley.
En particular, la prescripción del derecho para exigir el pago de las sanciones tributarias se regulará por las normas establecidas en la sección tercera del capítulo y título citados relativas a la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
3. La recaudación de las sanciones se regulará por las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.
4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta ley.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 190. Extinción de las sanciones tributarias. — Ley General Tributaria · BOE Fácil