TÍTULO V. Revisión en vía administrativa · CAPÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · Sección 1.ª Disposiciones generales · Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas
Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20375)</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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