TÍTULO V. Revisión en vía administrativa · CAPÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · Sección 2.ª Procedimiento general económico-administrativo · Subsección 1.ª Procedimiento en única o primera instancia
Artículo 240. Plazo de resolución.
1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.49 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10143#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10143).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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