TÍTULO VII. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 263. Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación.
1. Cuando existiese una resolución o liquidación previa practicada por la Administración Tributaria en relación con la obligación tributaria afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, la ejecución de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o liquidación, aunque sea firme.
2. Los intereses de demora se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
> <small>Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10143#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10143).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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