TÍTULO VII. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario · CAPÍTULO III. Procedimiento de recuperación en otros supuestos
Artículo 270. Inicio.
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.
> <small>Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10143#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10143).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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