TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria · Sección 2.ª El pago
Artículo 61. Momento del pago.
1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Momento del pago. — Ley General Tributaria · BOE Fácil