TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria · Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria
Artículo 80 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados.
Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.11 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20638).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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