TÍTULO VII. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario · CAPÍTULO III. Procedimiento de recuperación en otros supuestos
Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-3712#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3712)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 13.26 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13416#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13416).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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