CAPÍTULO II. Compensación económica que se satisface al sistema de la Seguridad Social
Artículo 11. Naturaleza de las aportaciones económicas.
Las aportaciones económicas reguladas en este real decreto son recursos de derecho público del sistema de la Seguridad Social.
Los patrimonios de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, así como los de aquellas entidades u organismos que en el futuro las sustituyan o se subroguen en sus obligaciones, quedan afectos, en la cuantía que sea precisa, a la satisfacción de las aportaciones económicas compensatorias previstas en este real decreto. En consecuencia, las rentas o incrementos patrimoniales que obtengan las mutualidades citadas como consecuencia de las operaciones liquidatorias que, en su caso, fuera necesario efectuar para la total satisfacción de las aportaciones económicas establecidas en este real decreto, respecto de los importes afectados, se considerarán a todos los efectos aplicados a la cobertura de la protección social pública de los colectivos incorporados al sistema de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE-A-2003-23191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Naturaleza de las aportaciones económicas. — Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · BOE Fácil