TÍTULO II. Certificados electrónicos · CAPÍTULO III. El documento nacional de identidad electrónico
Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y permite la firma electrónica de documentos.
2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-15790#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-15790)</small>
Texto oficial de Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE-A-2003-23399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico. — Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica · BOE Fácil