TÍTULO IV. Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica · CAPÍTULO II. Certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de creación de firma electrónica
Artículo 28. Reconocimiento de la conformidad con la normativa aplicable a los productos de firma electrónica.
1. Se presumirá que los productos de firma electrónica aludidos en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 20 y en el apartado 3 del artículo 24 son conformes con los requisitos previstos en dichos artículos si se ajustan a las normas técnicas correspondientes cuyos números de referencia hayan sido publicados en el "Diario Oficial de la Unión Europea".
2. Se reconocerá eficacia a los certificados de conformidad sobre dispositivos seguros de creación de firma que hayan sido otorgados por los organismos designados para ello en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Texto oficial de Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE-A-2003-23399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Reconocimiento de la conformidad con la normativa aplicable a los productos de firma electrónica. — Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica · BOE Fácil