Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.
Texto oficial de Coeficientes Reductores de Jubilación por Minusvalía (BOE-A-2003-23401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado. — Coeficientes Reductores de Jubilación por Minusvalía · BOE Fácil