TÍTULO II. Registro Nacional de Asociaciones · CAPÍTULO II. Estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones · Sección 1.ª Estructura
Artículo 36. Contenido de la hoja registral de la sección 4.ª del grupo 1.º.
Las hojas registrales de la sección 4.ª contendrán, respecto de la inscripción de las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en sus asientos y sus modificaciones, los datos a que se refieren los párrafos a) a f) y los párrafos k) y l) del artículo anterior, con las siguientes circunstancias:
a) La denominación y nacionalidad de la asociación extranjera a que pertenezca la delegación, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la delegación, y necesariamente el domicilio de ésta.
b) Los datos acreditativos de la existencia de la asociación extranjera con arreglo a su ley personal.
c) La fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE-A-2003-23510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.