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TÍTULO III. Registros autonómicos de asociaciones y cooperación y colaboración entre registros y con otros organismos

Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.

Texto oficial de Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE-A-2003-23510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional. — Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones · BOE Fácil