TÍTULO I. Inscripciones registrales · CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción · Sección 1.ª Inscripción de la constitución de las asociaciones
Artículo 6. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia.
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Texto oficial de Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE-A-2003-23510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.