TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO XI. Advertencias de los conductores · Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12199](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12199)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4194)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.