TÍTULO VI. Normas de circulación específicas en zonas urbanas
Artículo 156. Régimen de parada y estacionamiento.
1. Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas y en particular:
a) Podrán establecer limitaciones horarias de estacionamiento, con objeto de favorecer la equitativa distribución de las plazas de estacionamiento, la movilidad, y evitar la congestión del tráfico.
b) Podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización, como medida correctora de incumplimiento, cuando éste no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o rebase el triple del tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor.
c) Podrán establecer un régimen específico para la subida y bajada a los vehículos, de los niños y niñas, de las personas mayores, de movilidad reducida o con discapacidad, a fin de favorecer su accesibilidad y movilidad, incluyendo el acceso de los vehículos a zonas restringidas al tráfico, o regulando mayor tiempo del ordinario para que puedan completarse estas maniobras en términos de seguridad.
d) Se permitirá la parada o el estacionamiento de los vehículos de auxilio en vías públicas por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que con ello no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.
e) El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental.
2. Los Ayuntamientos, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonales, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellos, y atendiendo especialmente a la seguridad y movilidad de las personas con movilidad reducida o con discapacidad.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, [Ref. BOE-A-2026-13889](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13889), entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2026-13889](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13889)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.