ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos · Sección 2.ª Marchas ciclistas
Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquélla discurra. Adicionalmente, la organización del evento será responsable de comunicar, por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, el inicio y fin efectivo del uso excepcional de la vía, a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.5 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2026-12035#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-12035)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.