ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos · Sección 4.ª Otros eventos
Artículo 35. Eventos que precisan autorización.
En el supuesto de que la actividad precisara el cierre total o parcial a la circulación de una vía [párrafo d) del apartado 2 anterior], el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico deberá emitir resolución expresa autorizando o denegando dicho cierre, a la que se acompañarán las instrucciones de ordenación y regulación del tráfico correspondientes. Esta resolución se podrá emitir como máximo hasta el día antes del inicio de la actividad y el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en relación con su impacto sobre el dominio y servicio público de las vías de circulación.
> <small>Se añade por la disposición final 2.7 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2026-12035#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-12035)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.