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TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO VII. Adelantamiento · Sección 2.ª Normas generales del adelantamiento

Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

Texto oficial de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.