TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO X. Utilización del alumbrado · Sección 2.ª Supuestos especiales de alumbrado
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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