TÍTULO III. Otras normas de circulación · CAPÍTULO V. Circulación de animales
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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