ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos · Sección 1.ª Pruebas deportivas
Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Obligaciones de los participantes. — Reglamento General de Circulación · BOE Fácil