TÍTULO VI. Normas de circulación específicas en zonas urbanas
Artículo 157. Restricciones por motivos medioambientales.
Las autoridades competentes podrán establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial, o cualquiera otra vía que se hallase dentro de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, [Ref. BOE-A-2026-13889](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13889), entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2026-13889](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13889)</small>
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. Restricciones por motivos medioambientales. — Reglamento General de Circulación · BOE Fácil