ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos · Sección 2.ª Marchas ciclistas
Artículo 19. Control de las marchas ciclistas.
El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que la de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos.
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Control de las marchas ciclistas. — Reglamento General de Circulación · BOE Fácil