ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos · Sección 2.ª Marchas ciclistas
Artículo 25. Comportamiento de los participantes.
Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los participantes o usuarios de las vías.
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.