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TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO I. Lugar en la vía · Sección 2.ª Utilización de los carriles

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.

Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación. — Reglamento General de Circulación · BOE Fácil