ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos · Sección 1.ª Pruebas deportivas
Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.
El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial.
Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Control de las pruebas deportivas. — Reglamento General de Circulación · BOE Fácil