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TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO III. Prioridad de paso · Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencia

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

Texto oficial de Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.