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orden · BOE-A-2003-23556

Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas

Estado
Vigente
Publicación
23/12/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/3594/2003 aprueba las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en la materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

A quién afecta: Personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas propuesto para estas condecoraciones, y los mandos que tramitan los expedientes.

  • El expediente de concesión se inicia a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo del interesado, y debe presentarse con una antelación mínima de dos meses para las Grandes Cruces y de un mes para las Cruces o Menciones honoríficas (norma primera, apartados 1 y 2).
  • Para el personal civil ajeno al Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa gestiona la anotación de la propuesta en el Registro de Órdenes y Condecoraciones con al menos veinte días de antelación (norma primera, apartado 3).
  • Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar el orden y colocación de las condecoraciones y sus pasadores a lo dispuesto en la norma (disposición transitoria segunda).
  • Deroga la Orden Ministerial 44/1985 sobre uso de condecoraciones y la Orden Ministerial 181/1998 sobre tramitación de estas mismas Cruces, salvo la norma decimocuarta de esta nueva regulación (disposición derogatoria única).
  • Faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos para adoptar las medidas de desarrollo y ejecución de la orden en su ámbito (disposición final primera).
¿Con cuánta antelación debe presentarse la propuesta de concesión de una Gran Cruz del Mérito Militar?

Con una antelación mínima de dos meses sobre la fecha prevista de publicación; para las Cruces o Menciones honoríficas el plazo es de un mes (norma primera, apartado 2).

¿Qué órdenes anteriores deroga esta norma?

La Orden Ministerial 44/1985 sobre uso de condecoraciones y la Orden Ministerial 181/1998 sobre tramitación de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico (disposición derogatoria única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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