TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Disposición adicional quinta. Haberes reguladores a efectos pasivos.
Los haberes reguladores a efectos pasivos de los cuerpos y escalas de nueva creación establecidos en esta ley, tanto para la determinación de las pensiones de clases pasivas a que haya lugar, como para el cálculo de las cuotas de derechos pasivos y del mutualismo administrativo, serán sin efectos retroactivos y con independencia de la forma de acceso a dichos cuerpos los que correspondan a la titulación exigida para el ingreso en los mismos, según lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y disposiciones concordantes.
Texto oficial de Ley Orgánica de los Juzgados de lo Mercantil (BOE-A-2003-23644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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