Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.
3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#dfquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-8847](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8847).</small>
Texto oficial de Ley de Arbitraje (BOE-A-2003-23646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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