TÍTULO V. De la sustanciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 25. Determinación del procedimiento.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones.
2. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.
Texto oficial de Ley de Arbitraje (BOE-A-2003-23646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Determinación del procedimiento. — Ley de Arbitraje · BOE Fácil