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real decreto · BOE-A-2003-23715

Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

Estado
Vigente
Publicación
27/12/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

A quién afecta: Ayuntamientos, oficinas consulares, candidaturas electorales y Oficina del Censo Electoral.

  • La identificación para consultar las listas electorales se realiza con documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir con fotografía.
  • Las listas de votación incluyen datos como número de orden, indicador de voto por correo, nombre y fecha de nacimiento de cada elector.
  • Las copias del censo electoral se entregan a las candidaturas entre los días 28 y 29 posteriores a la convocatoria electoral.
  • Pueden excluirse de las copias del censo las personas que puedan sufrir amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida o integridad.
¿En qué plazo se entregan a las candidaturas las copias del censo electoral tras la convocatoria?

Entre los días vigésimo octavo y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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