TÍTULO II. De la gestión presupuestaria · CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de transferencias de crédito en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2004, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria entre rúbricas de distintos capítulos, siempre que no afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación de los objetivos del programa.
Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, o supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa.
Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2004, corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales autorizar las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales entre rúbricas de distintos capítulos, siempre que no afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa.
Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, o supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa.
Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el primer párrafo del punto uno y el primer párrafo del punto dos de este artículo, se remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos) para su conocimiento.
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.