TÍTULO III. De los gastos de personal · CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Uno. Durante el año 2004 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas, y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 2 por ciento sobre las reconocidas en 2003.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. — Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 · BOE Fácil