Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de esta ley.
Los créditos aprobados en los apartados uno y dos del artículo 2 de esta ley, que ascienden a 231.375.542,74 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 218.563.220,29 miles de euros y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta ley.
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.